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Dronaldo Blog
9 min

La prohibición de drones en la frontera de la FAA mediante NOTAM comienza el lunes cerca de ciudades de California

16 de octubre de 2026

Tres NOTAM de la FAA prohíben los drones dentro de una milla náutica de la frontera entre EE. UU. y México durante un año, a partir de las 00:00 UTC del lunes 20 de octubre de 2026. DroneXL informó sobre la restricción y publicó los números de los NOTAM hoy más temprano. Escribimos esto para que nuestros clientes en San Diego y a lo largo del corredor de California sepan exactamente qué significa para sus producciones e inspecciones, y cómo planificar en torno a ella.

Qué cubre la restricción

La prohibición cubre desde la superficie hasta los 400 pies sobre el nivel del suelo dentro de una milla náutica de toda la frontera, desde la costa del Pacífico hasta la costa del Golfo. Una milla náutica equivale aproximadamente a 1,15 millas terrestres, o 1,85 kilómetros. Esto sitúa los centros de las ciudades fronterizas dentro de la franja restringida. Calexico está en esa zona, y cualquier trabajo que realicemos cerca de la línea desde San Diego hacia el este debe verificarse con respecto a ella.

El punto clave es que esta es una restricción de ubicación en tierra además de una restricción de altitud. Un piloto no puede resolver el problema manteniéndose a baja altura, despegando desde un estacionamiento cercano o usando una aeronave más pequeña. La franja comienza en la superficie y se extiende hasta el límite habitual de la Parte 107 de 400 pies sobre el nivel del suelo.

Eso importa para decisiones habituales de producción. Una inspección de techo puede requerir solo un ascenso de 30 pies. Una foto para un anuncio inmobiliario podría capturarse desde 80 pies. Un recorrido FPV por un recinto podría mantenerse por debajo de la línea del techo durante toda su ruta. Si la aeronave está dentro de la franja de una milla náutica, esos vuelos a baja altitud siguen estando prohibidos salvo que CBP haya aprobado la operación.

La restricción se mantiene hasta el 19 de octubre de 2027. Se aplica a todos los drones, incluidas las aeronaves recreativas de menos de 250 gramos. La FAA clasifica el espacio aéreo como Espacio Aéreo de Defensa Nacional conforme a 49 U.S.C. 40103(b)(3).

Un dron de menos de 250 g no crea una excepción. El peso puede ser relevante para ciertas operaciones sobre personas, pero no anula una restricción de Espacio Aéreo de Defensa Nacional. Lo mismo se aplica a un dron registrado ante la FAA, equipado con Remote ID o pilotado por un piloto remoto de la Parte 107. Son requisitos de cumplimiento independientes.

Quién puede obtener permiso

Los permisos ahora se tramitan a través de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. Los NOTAM enumeran las categorías que CBP puede aprobar: vuelos en apoyo directo a la defensa nacional, seguridad nacional, fuerzas del orden, extinción de incendios, evacuación médica, búsqueda y rescate, respuesta ante desastres y operaciones de eventos. No hay una categoría para trabajo comercial rutinario ni vuelos recreativos.

Las solicitudes deben enviarse a CBP al menos 48 horas antes del vuelo. Cada solicitud requiere el nombre del operador, certificaciones de la FAA y número de teléfono, fecha, hora y ubicación del vuelo, y el Remote ID, marca, modelo y número de serie del dron. Los equipos de primera respuesta que atiendan una emergencia pueden ser elegibles para coordinación acelerada por teléfono.

La solicitud necesita suficiente detalle para que CBP evalúe la operación real. “Tomas aéreas cerca de la frontera” no es una ubicación de vuelo útil. Una dirección del sitio, el área operativa prevista, la fecha y hora propuestas, y la aeronave que volará son los detalles prácticos que un equipo de producción debe tener definidos antes de solicitar aprobación. Si el operador o la aeronave cambian después de presentar una solicitud, el cliente no debe asumir que la aprobación anterior se aplica al reemplazo.

Eso significa que un fotógrafo inmobiliario en Calexico, un inspector de techos cerca de la línea o un equipo de producción que filme en una ciudad fronteriza no pueden simplemente presentar una exención de la Parte 107 y volar. Si el trabajo no entra en una de las categorías enumeradas, la respuesta predeterminada es no.

Un error común es tratar esto como un problema de autorización de espacio aéreo que LAANC puede resolver. LAANC es útil para muchas solicitudes en espacio aéreo controlado en Los Ángeles y otros lugares, y FAA DroneZone se utiliza cuando es necesario. Ninguno cambia el proceso de aprobación de CBP descrito en estos NOTAM. Comience con la restricción fronteriza y luego evalúe los requisitos habituales de espacio aéreo para cualquier vuelo que siga siendo posible.

Qué significa esto para nuestros clientes

Atendemos a clientes desde San Diego hasta San Francisco. La franja fronteriza alcanza el extremo sur de ese corredor. Si su proyecto está en el condado de San Diego y se encuentra a aproximadamente una milla de la línea internacional, asuma que no puede volar allí bajo esta restricción a menos que CBP lo apruebe conforme a una categoría enumerada.

Esto cambia cómo planificamos varios tipos de trabajo:

La restricción afecta toda la trayectoria de vuelo, no solo la posición final de la cámara. Por ejemplo, un sitio de construcción puede estar fuera de la franja mientras que el punto de despegue más evidente, la ruta de órbita o la toma de establecimiento cruzan hacia ella. Necesitamos mapear la ruta prevista antes de que llegue el equipo. Esto es especialmente importante para el trabajo FPV, donde un movimiento planificado en una sola toma puede cubrir más terreno que una toma convencional de vuelo estacionario y panorámica.

Para cualquier lugar fuera de la franja de una milla náutica, las reglas normales de la Parte 107 siguen vigentes. Seguimos revisando TFR y NOTAM antes de cada vuelo, nuestras aeronaves permanecen registradas ante la FAA con transmisión de Remote ID y seguimos operando bajo el límite de 400 pies.

Cómo planificar ahora una producción o inspección

Si tiene un proyecto cerca de la frontera, comience midiendo la distancia desde el sitio hasta la línea internacional. Una milla náutica es el límite estricto. Si el sitio está dentro de ese círculo, no programe un vuelo de dron esperando que una autorización de la Parte 107 lo cubra.

Mida el área operativa real prevista, no solo la dirección postal. Una gran parcela industrial, instalación solar, sitio de construcción o finca puede extenderse más cerca de la línea que su entrada principal. Para una inspección de techo, considere dónde despegará la aeronave y por dónde deberá desplazarse para ver cada faldón del techo. Para un video de anuncio inmobiliario, considere el radio de órbita y cualquier toma planificada de ascenso y revelación.

A continuación, determine si el vuelo podría calificar para una excepción de CBP. Las categorías enumeradas son defensa nacional, seguridad nacional, fuerzas del orden, extinción de incendios, evacuación médica, búsqueda y rescate, respuesta ante desastres y operaciones de eventos. El trabajo rutinario de bienes raíces, inspección y marketing no aparece en esa lista.

Si cree que su vuelo califica, contacte a CBP al menos 48 horas antes de la fecha en que desea volar. Tenga listos el nombre del operador, las certificaciones de la FAA, el número de teléfono, la fecha, hora y ubicación del vuelo, y los detalles del dron: Remote ID, marca, modelo y número de serie. Reserve tiempo dentro del calendario de producción. Una solicitud presentada dos días antes de una producción no promete que el vuelo será aprobado ni que un equipo deba desplazarse antes de tener la respuesta.

Si el vuelo no califica, cambie el límite del sitio. Una propiedad a una milla y media de la línea está fuera de la restricción. Podemos grabar desde allí y aun así capturar el edificio, el techo o el progreso que necesita documentar. Puede cambiar el ángulo o la elección de lente, pero mantiene el vuelo dentro de la legalidad.

Ese ajuste puede ser práctico. Una vista con teleobjetivo desde una posición legal de operación puede documentar una característica del techo que de otro modo requeriría un pase cenital más cercano. Las fotos fijas de construcción pueden planificarse desde un borde permitido del sitio. El trabajo con cámara terrestre puede cubrir áreas que una plataforma aérea no puede alcanzar bajo la restricción. La alternativa adecuada depende del entregable, así que plantee el problema de ubicación antes de fijar listas de tomas, horarios de convocatoria de proveedores y fechas de inspección.

Las herramientas de espacio aéreo pueden retrasarse

Hasta el viernes por la tarde, los tres NOTAM no habían aparecido en el mapa gráfico de TFR de la FAA ni en el Sistema de Entrega de Datos UAS. El Aviso Nacional de la FAA sí incluye un mapa de toda la línea. Es posible que las aplicaciones de planificación de vuelos no dibujen la franja de inmediato. No confíe únicamente en una aplicación para determinar si un sitio está dentro de la milla. Lea los NOTAM y consulte el Aviso Nacional antes de comprometerse con una fecha de producción.

Esta es una trampa de planificación conocida: una aplicación puede mostrar cuadrículas ordinarias de espacio aéreo controlado, un punto de despegue aparentemente despejado y ninguna alerta gráfica para la franja fronteriza. Esa visualización no anula un NOTAM publicado. Use el aviso y el mapa oficiales como punto de partida, y conserve el registro de planificación de vuelo con el archivo del proyecto. Para el trabajo comercial, ese registro ayuda a explicar por qué un vuelo fue trasladado, modificado o rechazado.

Las sanciones son graves

Los infractores pueden ser interceptados, detenidos, multados, despojados de un certificado de la FAA o acusados conforme a 49 U.S.C. 46307. El gobierno también puede incautar, dañar o destruir un dron que considere una amenaza creíble. Para un operador con licencia, un solo vuelo dentro de la franja puede costar un certificado y su medio de vida.

No existe plazo de producción, lanzamiento de un anuncio inmobiliario ni acumulación de inspecciones que haga de un vuelo no autorizado un riesgo razonable. Un cliente puede ver una solicitud aérea breve. El piloto es responsable de decidir si la operación prevista es legal antes de que arranquen los motores.

Qué estamos haciendo

Estamos revisando cada trabajo próximo con un sitio en el condado de San Diego o cerca de la frontera en relación con la línea de una milla náutica. Cuando un sitio cae dentro de la franja, informamos al cliente de inmediato y ofrecemos ángulos alternativos desde fuera de la restricción. Cuando un cliente cree que su trabajo encaja en una categoría de CBP, le ayudamos a preparar el paquete de solicitud de 48 horas con los detalles correctos de la aeronave y el operador.

Para los proyectos fuera de la franja, continuaremos con la revisión normal previa al vuelo: ubicación, espacio aéreo controlado, autorizaciones aplicables, TFR, NOTAM, clima, condiciones del sitio y el movimiento de cámara previsto. La formación de piloto de la Parte 107 de Dronaldo se renueva cada 24 meses, y cada aeronave está registrada ante la FAA y transmite Remote ID. Estos pasos siguen siendo parte del trabajo, incluso donde no aplica la nueva restricción fronteriza.

Si tiene una producción o inspección programada cerca de la frontera durante el próximo año, contáctenos antes del lunes por la noche para que podamos revisar el sitio con respecto a la restricción.

Lea la cobertura original de dronexl.

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